El escribano es un profesional formado en Derecho cuya tarea es conferir fe pública a los actos, ofreciendo de esta forma seguridad jurídica.
El conocimiento de las normas y la constante actualización, permiten al escribano garantizar a las partes intervinientes, que todo negocio jurídico sea válido y eficaz, asegurando un marco protector de certezas a la hora de buscar los resultados deseados.
“La recompensa del trabajo bien hecho es la oportunidad de hacer más”
Elegir un coche a la medida de nuestras necesidades requiere una inversión patrimonial muy importante, por eso le ofrecemos tranquilidad desde lo jurídico, el control de deudas municipales y de la situación jurídica del vehículo así como de sus anteriores propietarios (Embargos), es nuestra tarea, además de las inscripciones en los registros correspondientes.
Una seria actuación notarial, y un título de propiedad correctamente elaborado, garantizan tranquilidad a la hora de usar el vehículo.
Algunas actuaciones relacionadas con automotores:
Difícilmente encontremos un negocio más importante para toda persona, familia o sociedad que la adquisición de un bien inmueble.
En estos casos, la participación de un Escribano Público es un requisito excluyente, quién deberá estudiar detalladamente la situación jurídica del inmueble, asesorando para garantizar la mejor solución acorde a las necesidades del cliente.
Algunas actuaciones relacionadas con inmuebles:
El matrimonio no solo es un paso que genera vínculos familiares, también genera un nuevo régimen patrimonial a la nueva sociedad conyugal.
En ese marco, el asesoramiento y actuación del escribano, permitirá regular el régimen de ingreso y administración de los bienes conyugales, adaptados a las necesidades y acuerdos de entre ambos:
Capitulaciones Matrimoniales: Es un acuerdo realizado entre los futuros cónyuges, previo al matrimonio, perfeccionado en un documento y que requiere de registro público. En dicho instrumento, se establece cual será el régimen de administración de los bienes que ingresarán al patrimonio. Las características de este nuevo régimen serán las elegidas por los futuros consortes, y serán vigentes a partir del matrimonio.
La Separación de bienes: Trámite judicial que disuelve la sociedad conyugal de bienes nacidos con el matrimonio.El resultado, luego de que el tribunal se expida positivamente y la resolución se inscriba en los registros públicos, es la independencia en la administración del patrimonio de cada uno de los cónyuges, de todos los bienes que ingresen a sus respectivos dominios a partir de la sentencia. Una de las principales ventajas de esta gestión, radica en la oponibilidad de la nueva situación jurídica, frente terceros acreedores de uno u otro cónyuge.
Al fallecer una persona, todo su patrimonio (bienes y deudas) pasan automáticamente a sus herederos.
Estos herederos pueden tener el carácter de forzosos (determinados por la ley, no se los puede excluir de la sucesión) o herederos elegidos previamente en un testamento por el fallecido (causante)
La sucesión: consiste en un trámite judicial sencillo y de corta duración, en el cual se determinan fundamentalmente dos cuestiones: quiénes son los herederos y cuáles son los bienes a distribuir entre ellos, facultándolos a disponer de ellos
La Partición: Es un acto posterior y distinto a la sucesión. Una vez que el tribunal se expida y se determinen tanto los herederos y los bienes, en la partición, se distribuyen lo bienes de acuerdo a lo predeterminado por la ley y dispuesto por el juez.
En ocasiones debemos delegar la capacidad de actuar en nuestro nombre, designando un representante, ya sea para firmar documentos, tomar decisiones, participar en un negocio, incluso para estar en juicio.
Los poderes y los mandatos, pueden no tener plazo y pueden limitarse puntualmente a una actuación, por un tiempo determinado.
El apoderado puede estar facultado para: administrar, representar y disponer del patrimonio del otorgante, si este lo estipula en el documento
El escribano los debe elaborar e ingresar al registro público correspondiente, evitándose así, con su control, los actos no permitidos al apoderado.
Muchas instituciones privadas y públicas solicitan a los usuarios o clientes, un documento privado que contenga una declaración bajo juramento, ajustado a las formalidades que dicha entidad desarrolló.
La tarea del escribano es la de certificar la firma del declarante, la fecha cierta y el contenido de los documentos presentados por el firmante.
Es el cliente quien asegura la veracidad de lo declarado.
Nuestro derecho comercial posibilita la elección del tipo de sociedad, acorde a las necesidades de cada emprendedor.
Es trabajo del escribano asesorar sobre:
Las sociedades comerciales son Personas Jurídicas y al igual que las personas físicas tienen un nacimiento y un fin.
Un buen asesoramiento jurídico desde la concepción de la misma, favorecerá el logro de los objetivos planteados por sus creadores.
La forma de acreditar la validez de esas situaciones jurídicas ante organismos y entes públicos, así como particulares, es mediante la elaboración de un Certificado Notarial con características legalmente establecidas. Esas situaciones, en muchas oportunidades llegan a su conocimiento mediante documentos, que les son exhibidos y posteriormente son formalmente evaluados o estudiados.
Tipos de certificados: De ingresos, de firmas en contratos particulares, de domicilio, de propiedad de bienes muebles e inmuebles.
Creación de Fideicomisos
Cooperativas
Sociedades civiles, Fundaciones
Contratos personales y comerciales
Por otras consultas, asesórese, “no hay peor gestión que la que no se hace”, las consultas son totalmente gratuitas.